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Los Administradores de Fincas proponen medidas para agilizar el pago de los impuestos de las Comunidades de propietarios

La Administración Tributaria ha establecido, como único sistema, que la relación de las Comunidades de Propietarios y las Administraciones Públicas se establezca a través de medios electrónicos. Los administradores de fincas vienen informando a sus respectivas comunidades de este asunto, ya que se trata de una gestión altamente complicada y engorrosa para que la lleven a cabo los presidentes de las comunidades.

Al mismo tiempo, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) ha propuesto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria que la manera más ágil de que las Comunidades de Propietarios empiecen a cumplir con su obligación de recibir las notificaciones telemáticamente y agilizar así la ejecución de sus obligaciones fiscales, sería otorgando representación a los Administradores de Fincas Colegiados, quienes recibirían las notificaciones una vez vinculado el certificado digital del administrador al de la comunidad.

Los administradores de fincas tendrían que registrar todas las Comunidades de Propietarios en aquellas Administraciones de las que se cree que pueden recibir notificaciones. "Por ejemplo, en la Agencia Tributaria, en la Administración Autonómica (para notificación inspección del ascensor, instalación eléctrica...) y en la Administración local donde radique la finca (para recibir notificación inspección del edificio)", señala Manuela Julia Martínez, vicepresidenta del CGCAFE y presidenta del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).

"Así mismo, este procedimiento nos obliga a consultar cada pocos días los buzones de cada Administración para ver si tenemos alguna notificación de las Comunidades de Propietarios", añade Martínez. "Y es que", recuerda, "las Administraciones no garantizan que la notificación nos llegue al correo electrónico indicado".

Con esta medida, el Administrador de Fincas Colegiado representaría a la Comunidad de Propietarios para personarse ante la Agencia Tributaria o ante cualquier otro organismo público para aportar la documentación y firmar todos los documentos que fueran necesarios para la obtención del certificado de usuario para las relaciones con la Administración.

Sin embargo, aunque con esta fórmula se evitaría el trasiego de miles de presidentes de comunidades por las administraciones tributarias, no impediría el desplazamiento de 15.000 administradores por las mismas dependencias públicas.

Para evitarlo, el CGCAFE en palabras de su presidente, Salvador Díez, ha propuesto "la posibilidad de cotejar las actas en las que consta el acuerdo de representación a favor del Administrador de Fincas Colegiado en los diferentes Colegios de Administradores de Fincas. Esta Acta cotejada se puede firmar digitalmente y remitir electrónicamente a la Agencia Tributaria a través del certificado digital del Administrador de Fincas Colegiado". "Con ello evitaríamos un colapso en las oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades públicas", concluye.

http://www.elmundo.es/economia/2017/02/28/58b5bc2522601d5d528b45bd.html

El 70% de los españoles aislaría su hogar por los problemas de ruido

 

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La contaminación acústica afecta de forma significativa al 76% de los españoles siendo muy frecuente y molesta para un 30% de las personas, según la última encuesta realizada por Reparalia, empresa del grupo HomeServe especializada en el cuidado del hogar y en la gestión integral de siniestros y reparaciones.

De hecho, el 70% de las personas se plantearía insonorizar acústicamente su vivienda por los problemas de ruido que sufre. La encuesta revela que los sonidos que más afectan a la vida diaria de los propietarios de las casas son los generados por los propios vecinos (41%), hasta el punto de llegar a escuchar sus conversaciones (32%) o los diálogos de la serie que están viendo (12%).

Las aspiradoras y lavadoras molestan a un 33% de los encuestados, las mascotas al 18% y la música alta al 13%.

Los ruidos de las instalaciones son otras de las molestias más habituales. Según los datos extraídos, el ruido de las cisternas y las tuberías afecta a un 45% de los encuestados, seguida de los electrodomésticos (35%), el sonido del viento por corrientes (32%), el chirriar de las puertas (20,5%), las vibraciones de ventanas por ruido exterior (17%) o los crujidos del parqué y el agua de los radiadores (9%).

Las casas antiguas, las más afectadas
La noche es el momento del día en el que los españoles sufrimos más los ruidos, así lo aseguran el 70% de los encuestados. De forma general, las casas antiguas de las zonas urbanas son las más afectadas.

De hecho, el 20% de los encuestados que acusan la presencia de ruidos residen en Barcelona y Madrid, urbes en las que prima el sonido del tráfico (26%), el ruido de ambulancias o coches con sirenas (38%) y el de las obras en las calles (38%). Quienes más padecen este problema se encuentran en edades comprendidas entre los 31 y 40 años, siendo los hombres los que más se quejan.

Para evitar que los ruidos no te dejen dormir los expertos recomiendan la revisión periódica de las instalaciones para eliminar el sonido de radiadores, electrodomésticos o tuberías.

http://www.elmundo.es/economia/2017/02/16/58a5a327468aeb71568b45f9.html

 

Plusvalía municipal: ¿la nueva cláusula suelo?

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La primera sentencia a favor del contribuyente emitida en la provincia empuja a cientos de malagueños a plantearse reclamar

Después de las participaciones preferentes y las cláusulas suelo, el impuesto de plusvalía municipal puede protagonizar la próxima oleada masiva de demandas judiciales en España. Esta vez no son los bancos el adversario a batir por parte de los consumidores, sino los ayuntamientos. El caballo de batalla no es otro que el cobro del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía, en casos en los que un inmueble se vende por un precio inferior al que se compró. A medida que se van conociendo sentencias que dan la razón al contribuyente son más los ciudadanos que se animan a reclamar la nulidad de este gravamen. En el caso de Málaga, a raíz de conocerse el primer fallo judicial que obliga a un ayuntamiento de la provincia –concretamente el de Fuengirola– a devolver el impuesto que había cobrado a un vecino [la noticia fue publicada por este periódico el pasado 13 de enero] se ha desatado una cascada de consultas en despachos de abogados.

Una cruzada en la que consumidores y bancos están en el mismo bando
Es imposible calcular una cifra exacta, pero pueden ser miles los malagueños que en los últimos años han experimentado la paradoja de tener que pagar una abultada plusvalía pese a haber perdido dinero con la venta de su inmueble. Incluso ciudadanos que se han visto obligados a entregar su vivienda al banco por no poder pagar la hipoteca han tenido que hacer frente a este impuesto municipal. Un gravamen que, por cierto, no sólo se ha disparado por efecto de la subida de valores catastrales, sino porque los ayuntamientos han elevado hasta rozar o alcanzar el máximo legal los tipos de gravamen que se aplican a la base imponible. Hay que tener en cuenta que durante la crisis, y ante el desplome de otros impuestos ligados a la actividad inmobiliaria, los consistorios han convertido la plusvalía en una de sus principales fuentes de ingresos, junto con el Impuesto de Bienes Inmuebles.

Pero no sólo ciudadanos de a pie se han visto perjudicados por la forma de calcular este impuesto. Los bancos han tenido que hacer frente a liquidaciones millonarias de plusvalía como consecuencia de la venta de viviendas ‘heredadas’ de promotoras tras el estallido de la burbuja inmobiliaria. También empresas como Eroski, que vendió en 2012 parte de un centro comercial en Leganés y el ayuntamiento le cobró casi un millón de euros en concepto de IVTNU, pese a que la compañía había perdido dinero en la operación. El caso llegó a los tribunales y el consistorio de la ciudad madrileña perdió.
¿Es la plusvalía municipal la nueva cláusula suelo? En el despacho Martínez-Echevarría, que fue el encargado de representar al contribuyente que ganó la batalla al ayuntamiento de Fuengirola, tienen bastante claro que sí. «En las dos últimas semanas unas 150 personas se han puesto en contacto con nosotros para plantearnos casos similares: vendieron un inmueble por menos dinero que lo que les costó y aun así tuvieron que pagar la plusvalía», afirma Eugenio Martínez-Echevarría, portavoz del bufete. «Estamos seguros de que este asunto va a tener mucho recorrido», añade.

También otras asesorías jurídicas están recibiendo numerosas llamadas de clientes que han tenido que pasar por caja ante su ayuntamiento pese a haber vendido su casa con pérdidas. Por ejemplo, Gaona Abogados ya ha tramitado una veintena de reclamaciones administrativas, que representan el paso previo a la vía judicial. Alberto Camas, letrado de este despacho, cree que se avecina una avalancha de demandas, pues está empezando a generarse un ‘boca a boca’ entre afectados que hasta ahora no sabían que podían reclamar la anulación de este impuesto. «Hablamos de cantidades que en general son superiores a las que se mueven en los casos de cláusulas suelo: es bastante común ver liquidaciones de 8.000 euros en adelante», afirma. Su bufete, añade, tiene previsto realizar una campaña informativa con asociaciones de consumidores y también con otras entidades potencialmente afectadas por este asunto, como bancos o promotoras.

Tres cuestiones

También Legálitas ha detectado «un aumento» de consultas relacionadas con la plusvalía, que según sus portavoces es «un nuevo fenómeno que va a generar múltiples casos en los juzgados».

Si la plusvalía se declara inconstitucional, los ayuntamientos se enfrentan a una marea de reclamaciones
 

Como sucedió con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la retroactividad de las cláusulas suelo, en el caso de la plusvalía hay una decisión judicial que va marcar un antes y un después. Y es que el Tribunal Constitucional tiene que resolver hasta tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por diversos juzgados sobre el IVTNU. Y es que existen serias dudas de que este impuesto, tal y como está implantado, respete el artículo 31 de la Constitución: « Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio». Si el Alto Tribunal declara la inconstitucionalidad de la plusvalía, todos los ayuntamientos del país tendrán que modificar el sistema de cálculo de la plusvalía y se enfrentarán a una marea de reclamaciones.

A falta de que se pronuncie el Constitucional, la mayoría de los tribunales superiores de justicia del país han declarado ya la nulidad de la plusvalía cuando no se ha producido una revalorización económica real de una vivienda. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) todavía no se ha manifestado sobre este asunto pero tendrá que hacerlo próximamente, cuando le lleguen los recursos presentados por ciudadanos que perdieron reclamaciones en primera instancia.

Hay que recordar que el motivo por el cual los contribuyentes tienen que pagar la plusvalía aunque no hayan ganado dinero con la venta de un inmueble es que la fórmula que se usa para calcular este gravamen no se basa en la diferencia del precio de mercado entre el momento de la adquisición y de la transmisión, sino en el del valor catastral del inmueble. Y se da la circunstancia de que estos valores han experimentado una evolución opuesta a los de mercado desde que estalló la burbuja inmobiliaria: se han disparado, llegando a multiplicarse por cuatro en algunos municipios de la provincia.

http://www.diariosur.es/malaga/201702/13/plusvalia-municipal-nueva-clausula-20170212232801.html

El 20% de las casas del 'boom' tendrá humedades

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"El agua emanaba por las paredes y los suelos del garaje y los trasteros", recuerda Rubén del Amo, vicepresidente de una de las comunidades de la Travesía del Pozo Nuevo en Alpedrete (Madrid) afectada por humedades ocasionadas por fallos estructurales en su construcción. Han pasado cinco años de este siniestro, pero el número de edificaciones que presentan esta patología sigue creciendo, según alerta Guillermo Cortés, director general de Humetek, empresa que ha realizado más de 4.700 tratamientos antihumedad en inmuebles desde 2006 a 2016.

Uno de los motivos que explican el repunte de este problema es que no fue hasta 1979 (el 60% de las viviendas -15 millones- se construyeron con anterioridad) cuando se firma la primera norma básica que exige incorporar el aislamiento térmico como elemento constructivo. "Aun así", apunta Javier Méndez, director del Gabinete Técnico del Colegio de Aparejadores de Madrid, "los niveles exigidos no garantizaban la ausencia total de humedades y condensaciones". Habría que esperar al Código Técnico de la Edificación (CTE) del año 2006 para dar cumplimiento técnico a las garantías que establecía la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999.

Así pues, la situación no es mejor para aquellas viviendas construidas con posterioridad a 1979. "Alrededor de un 20% de las construidas durante el boom inmobiliario tienen o van a tener problemas de humedades", apunta Cortés. La rapidez con la que se construyó durante esos años, unido a los materiales empleados, son los principales motivos que arguye esta empresa para explicar qué hay detrás de esta patología.

Varias son las causas que generan las humedades en el interior de las viviendas, como la falta de aislamiento en la envolvente del edificio y la mejora en los sistemas de calefacción en el interior de las casas. "Si tenemos fachadas con una falta de aislamiento, e incrementamos la temperatura interior del edificio debido a los mejores sistemas de calefacción, el diferencial de temperatura entre el interior y el exterior del inmueble será muy grande, y la envolvente sin aislamiento no podrá generar la rotura del puente térmico", argumenta Enrique Fernández, asesor de arquitectura del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid).

Está claro, opinan los expertos, que el aislamiento térmico no ha recibido la atención que merece en la construcción. "Aunque en un futuro cercano", confía el director de Humetek, "la Directiva de Eficiencia Energética, la consolidación de la Certificación Energética de Edificios, el concepto de Edificios de Consumo Casi Nulo (ECCN) y la revisión del DB-HE1 del CTE harán que el aislamiento térmico se convierta en un aspecto fundamental de la construcción que repercutirá sobre la habitabilidad y el consumo energético de la vivienda".

Todo esto hace que Cortés demande un mayor protagonismo de las empresas antihumedad en la cadena de valor de las constructoras. De este modo, cree que esta patología quedaría solventada antes de la entrega de la vivienda y el propietario no tendría que invertir en reparaciones posteriores. "Así, durante la ejecución de la obra", matiza, "la exploración del terreno es fundamental, ya que en muchos casos el problema de las humedades tiene su origen en que el suelo donde se ha construido la edificación no es el más idóneo".

Prestar especial atención a los materiales y acabados, sobre todo a los métodos de aislamiento e impermeabilización del edificio, es otro factor a tener en cuenta. Y es que, su construcción implica una gran cantidad de agua que provoca un aumento considerable de la humedad. A modo de ejemplo, ilustra Cortés, un metro cúbico de ladrillo terminado contiene entre 130 y 230 litros de agua. Hagan sus cuentas.

http://www.elmundo.es/economia/2017/02/03/589373cde2704e28718b4658.html

La banca se blinda con sus nuevas hipotecas

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Negociaciones bajo lupa para aclarar la escritura, vinculaciones adicionales y condiciones más estrictas serán la respuesta a los últimos fallos judiciales
Las entidades quieren que la futura ley aclare el proceso hipotecario para evitar conflictos, pero atisba cambios en sus créditos

 

El reguero de sentencias que se han fallado en contra de la banca no deja de aumentar: las cláusulas suelo, los gastos de formalización o las sanciones por vencimiento anticipado son algunas de las condiciones incluidas en las hipotecas que los tribunales se han encargado de poner en entredicho en las últimas semanas. Lo que hasta hace poco constituía un documento intachable –la escritura del crédito– parece haber tornado en un papel mojado con el que la banca debe luchar para evitar que se multipliquen los conflictos con sus propios clientes.

El ministro de Economía, Luis de Guindos, ya ha anticipado que el Gobierno reformará la Ley Hipotecaria para incrementar la transparencia de los contratos hipotecarios. El objetivo es aclarar «el fondo y la forma» de estos textos. Y lo hará previsiblemente antes del mes de mayo, cuando concluyan las negociaciones con los grupos de la oposición.

Mientras tanto, el sector se prepara para afrontar una nueva etapa en la que adaptarán sus estructuras a las nuevas exigencias judiciales, aunque insisten en que las últimas sentencias «no implican que los bancos no hayan actuado bajo la legalidad», según José Luis Martínez Campuzano, portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB).

«A golpe de sentencia se está cambiando la legislación», reprocha, alegando «cierta indefensión» por parte de las entidades financieras. Para Franciso Uría, socio responsable del sector Financiero de KPMG en España, lo más relevante de la nueva normativa es que «mantenga los principios de seguridad, eficiencia y costes contenidos para evitar que la solución de problemas que afectan a un número relativamente reducido de personas puedan empeorar las condiciones que tienen la mayoría».

Más asesoramiento inicial

El meollo del cuestionamiento que los jueces han puesto sobre la mesa se centra en conceptos como la falta de información, la ausencia de negociación real o la posición dominante y abusiva de la entidad. Son algunas de las razones que han llevado a los magistrados a intervenir. El Gobierno quiere que, a partir de ahora, el consumidor tenga «toda la información antes de ir a firmar», anticipó De Guindos en el Ecofin del pasado viernes. En la última reforma, el Ejecutivo ya incluyó la obligación de que la banca ofreciera una Ficha de Información Precontractual, con las características básicas y comprensibles del préstamo.

Como los cambios son irremediables, la banca ya ha actuado en algunos términos de sus contratos –incluso algunos están asumiendo los gastos iniciales–, y se espera que lo hagan sobre todo cuando se calme el problema de las cláusulas suelo, un conflicto que afecta a 1,5 millones de clientes. «No se va a restringir la oferta ni se van a elevar los tipos», aclara Martínez Campuzano. Aunque sí reconoce que se trata de un proceso de cambios en el que las entidades «ya están inmersas». Quieren «que haya una mejora a la hora de comunicar las prácticas bancarias», sobre todo cuando se están negociando las condiciones de las hipotecas con los usuarios.

Luz y taquígrafo en las negociaciones. Ésa pasará a ser la fórmula de comercialización que desarrollen los bancos, al menos a priori, para no encontrar obstáculos inesperados durante los 25 o 30 años que rigen la vida de las hipotecas. «La transposición de la directiva europea a la ley española afectará a la información contractual que se ofrezca y a la comercialización», afirma Santos González, presidente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE).

Auge de los tipos fijos

Más allá de esta transformación de las relaciones en las oficinas, Santos González anticipa que «el préstamo será menos accesible y más caro». Esto no implica que la banca vaya a incrementar los costes por el hecho de que se refuerce la normativa hipotecaria. Pero sí se atisban ciertos cambios que ya se están materializando. Por ejemplo, la comercialización de hipotecas a tipo fijo –con intereses más elevados que las variables, a cambio de mayor estabilidad– es un hecho. El pasado noviembre un 31% de los préstamos formalizados fueron a tipo fijo o mixto, todo un récord

En el caso de los préstamos variables, el diferencial que cobran se mantiene en el entorno del 2%, a pesar de que el euríbor está en negativo. Lejos quedan tanto el 3% que se aplicaba en las hipotecas hasta que llegó la primera sentencia del Tribunal Supremo que anuló cláusulas suelo (2013), como los mínimos diferenciales que llegaron a situarse en el 1% en el ‘boom’ hipotecario.

Los expertos anticipan exigencias de contratación añadida del abanico de productos bancarios que tienen las entidades para, a cambio, no incrementar los tipos de interés. «La hipoteca se va a convertir en el tronco de las relaciones entre las dos partes», sostiene Ignacio Sanz, profesor de Esade. «Pondrán más diferencial cuanta menos relación tengan, y viceversa», explica. Todo se basará «en el número medio de contratos que tenga el cliente con su banco», anticipa de cara al futuro. A día de hoy se pueden encontrar intereses inferiores a un punto, pero solo si se firman muchos compromisos.

Nuevo euríbor

El sector financiero cuenta con otra baza que lleva gestándose varios meses: el nuevo euríbor. El índice que elaboran diariamente cuatro decenas de entidades europeas debería haber cambiado su método de cálculo en julio del año pasado, a fin de evitar manipulaciones como las que han afectado a varios bancos continentales. Pero, por ahora, los grupos financieros y las autoridades siguen negociando su implantación.

Desde el punto de vista técnico supondrá que cada tasa diaria vendrá determinada por los intereses de las operaciones reales que hayan materializado los bancos, y no en base a meras estimaciones como ocurría hasta ahora. Desde la visión práctica ello implicará previsiblemente un incremento del indicador con respecto a su tasa actual, que cerrará enero en el -0,094%, un nuevo mínimo histórico en la zona euro.

 

http://www.diariosur.es/economia/201701/29/banca-blinda-nuevas-hipotecas-20170128215325.html

¿Es obligatorio tener seguro en la comunidad de vecinos?

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"La compra de un piso reviste derechos, pero también obligaciones", nunca se cansa de decir Gregorio, el administrador de la comunidad La Colmena. Pero con la llegada de nuevos propietarios, las dudas también se agolpan en el despacho de este profesional.

La última inquilina de la comunidad, Patricia, sustituta de la propietaria del 5º B, ya ha mostrado su inquietud respecto a un tema que tampoco ha dejado indiferente al grueso de propietarios. Esto es, a Paquita, portavoz y seudopresidenta de La Colmena: "¿Estoy obligada a contratar un seguro de la comunidad cuando el que ya tengo de mi vivienda cubre las zonas comunes e incendio en la parte proporcional (coeficiente de propiedad) que me corresponde?", deslizó. Tela con la pregunta.

Como viene siendo un ritual, Paquita se hizo eco de la cuestión, se la trasladó a Mariano, el presidente, y éste a su vez al administrador. Afortunadamente no hubo teléfono escacharrado de por medio.

"La Ley prevé que con cargo al fondo de reserva la comunidad pueda suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o concluir un contrato de mantenimiento permanente, pero en ningún momento alude a la obligación de contratar un seguro para el edificio", manifestó Gregorio. "Eso sí", apostilló, "es del todo aconsejable, por eso para tranquilidad de Patricia, La Colmena lo tiene".

También el administrador expuso a la nueva dueña las obligaciones legales que complementariamente establece la Comunidad de Madrid: "Todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendios y daños a terceros". Una exigencia que afecta tanto a todos los edificios nuevos como a los que se reformen o rehabiliten a partir de 1999.

Dicho lo cual, el administrador volvió a transmitir tranquilidad a Patricia, -y ya de paso a Paquita-, pensó para sí mismo, informándole que aunque la póliza de seguro de su vivienda cubra aquellos riesgos en la proporción de su coeficiente de participación en los elementos comunes del edificio, ésta únicamente será eficaz cuando no exista un seguro de comunidad o éste fuese insuficiente en cuanto a continente y contenido. "Y no es el caso", concluyó Gregorio.

http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/historias-de-una-escalera/2017/01/26/es-obligatorio-tener-seguro-en-la.html

 

PREGUNTAS DE LOS LECTORES RESPONDIDAS POR LA EXPERTA ITZÍAR ECHENDÍA SOBRE CUESTIONES DE LPH

Itzíar Echeandía y Rosa Alevito
Es obligación de los vecinos consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir el acceso a la misma

1. Buenos días ; Al reemplazar el conserje, el servicio de limpieza permanece, realizandose el mismo por una empresa externa, debe seguir denominandose igual que antes el servicio, o debe de cambiarse su denominación ? Debe de seguir repercutiendose entre todos los participes como anteriormente ? Gracias.
Vivienda
Lo idóneo es cambiar la denominación, ya que en puridad ya no se trata de un servicio de conserjería, el cual ha sido eliminado, estableciéndose en su lugar uno de limpieza.
El coste se repercutirá en función de lo que establezcan sus estatutos, generalmente o si no dicen nada, por coeficiente, ya que es un gasto común ordinario.

 

2. Buenas tardes. Estoy interesado en comprar una vivienda y en el registro de la propiedad consta el vendedor como dueño de la misma. Me han informado que es posible que hubiese donado la casa a un hijo. A mi me parece raro pero como he visto que no es obligatorio inscribir en el registro la posible donacion o venta me gustaria como podria asegurarme de que no ha vendido o donado la vivienda. Un saludo.
Vivienda
El art. 34 de la Ley Hipotecaria dice que "El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro." En consecuencia, si usted adquiere de quien figura como titular registral, será mantenido en su derecho pero sólo si se entiende que ha adquirido de buena fe, es decir, creyendo que quien le vende es efectivamente el propietario, cosa que quizás no ocurra si, como nos cuenta, ha tenido noticia de que el piso ha sido donado al hijo. Tenga cuidado!

 

3. Buenos dias, cómo y donde puedo averiguar si tiene servidumbre una pared medianera que sobrepasa del tejado del edificio de al lado y que en esa parte quieren abrir una ventana. Gracias
Vivienda
Las servidumbres pueden ser de dos tipos: legales o voluntarias. Las voluntarias constan en el registro de la propiedad y en los títulos de propiedad de los predios dominante y sirviente, y las legales se regulan en el C. Civil. Respecto a su pregunta, si no hay servidumbre voluntaria constituida, los arts 580 y ss regulan la servidumbre de luces y vistas y dicen (580) que ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno. El 582 establece limitaciones de distancias al predio contiguo para la apertura de ventanas con vistas.

 

4. Hola que tal, en mi comunidad hay algún vecino que quiere instalar cámaras de vigilancia con grabación de 24 horas, para sustituir a unos volumétricos que ya tenemos y que solo graban cuando salta la alarma, estas nuevas cámaras exigirían, darse de alta y pagar en el Registro de Protección de Datos, y una cuota anual por ello, además de un lugar donde colocar y custodiar los aparatos donde quedarían grabadas durante un tiempo las imágenes de esas cámaras, con la clara invasión de la intimidad de los vecinos, ¿necesita unanimidad este tipo de instalación?, si no es así, ¿Qué porcentaje de votos necesitaría?. Muchas gracias por su atención.
Vivienda
En principio, como se trata de "modernizar" un sistema ya existente, podría considerarse que basta un acuerdo adoptado por mayoría simple. Ahora bien, dado que estos sistemas de vigilancia más sofisticados suelen suponer un importante desembolso y, en definitiva, se podría entender que se trata de una mejora no necesaria para el adecuado servicios de vigilancia, también se podría defender que precisan una mayoría cualificada de 3/5 con la posibilidad de que queden fueran del abono los propietarios disidentes. Para concretar más habría que analizar las características de la finca así como los sistemas de vigilancia anterior y futuro.

 

5. Buenos días, si algún vecino decide no dejar pasar a su vivienda a revisar un posible malfuncionamiento de los aparatos de medición de la calefacción central, ¿de qué forma y de que cuantía puede ponérsele una multa?, ¿Quién y cómo debe ponerla para que un juez la acepte?, en mi comunidad los han puesto en enero del año pasado y solo están dándonos problemas. Gracias por su atención y un saludo
Vivienda
La comunidad no puede poner multas; es obligación de los vecinos consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir el acceso a la misma a estos efectos. Si algún vecino no lo cumple, el cauce de la comunidad es el judicial (civil). Antes, no obstante, deben requerirle fehacientemente para así poder acreditar su conducta obstativa en el procedimiento que tengan que emprender. Obviamente deberán reclamarle el resarcimiento de los perjuicios que cause por culpa de su actitud incumplidora.

 

6. Si una comunidad de vecinos quiere cambiar el administrador de la finca, cómo se hace? Hay que votarlo en junta? Qué resultados son necesarios para sacar adelante esta propuesta? Gracias!
Vivienda
El cambio debe ser acordado en Junta de Propietarios y basta el acuerdo de la mayoría simple. No obstante, si existen un contrato de prestación de servicios, es importante que lo revisen con calma para ver si contiene alguna especificación respecto de las causas, condiciones y consecuencias de su resolución unilateral. Los vecinos deben conocer estas cuestiones para tomar su decisión con conocimiento de causa.

 

7. Quiero alquilar una plaza de garaje. En este caso, qué tipo de contrato tengo que utilizar? Cuáles son las principales normas? Hay un periodo mínimo, como en el caso de las viviendas? Saludos.
Vivienda
Se trata de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de manera que el papel preponderante lo tiene la voluntad de las partes plasmada en el contrato. No hay período mínimo ni prórroga obligatoria, tienen que regularlo en el contrato conforme a lo que pacten.

 

8. Buenos días. Estoy pensando en irme de alquiler a una casa más grande. Tengo una vivienda en propiedad, con hipoteca, y mi dude es si es preferible alquilarla para ir amortizando crédito y esperar a venderla más adelante o si es mejor ponerla ya a la venta directamente, dependiendo de cómo esté el mercado inmobiliario de oferta y demanda en ambos casos. Gracias.
Vivienda
No podemos ayudarle a tomar su decisión. Eso sí, tenga en cuenta que si está deduciéndose en su IRPF la hipoteca de su actual vivienda, legalmente tal derecho desaparecerá habida cuenta de que ya no será su domicilio.

 

9. ¿Es cierto que si en una comunidad de propietarios el banco se queda con una vivienda por impago que tenga deudas con la comunidad este está obligado a hacerse cargo de la deuda solo por la cantidad de tres años y no por el importe total de la misma?
Vivienda
Cierto. El nuevo propietario (el banco en este caso) responde con la vivienda de la deuda del año en curso más la de los tres años naturales anteriores (Art. 9, 1º e) de la LPH).

 

10. Puede obligarte una promotora de vivienda pública, que se vende a precio tasado, a adquirir dos plazas de garaje? No se trata de adjudicación, sino de venta a 'dedo'.
Vivienda
Por lo que dice, se trata de una promoción privada en la que un promotor vende vivienda protegida. En tal caso, salvo que en la comunidad autónoma de la que dependa la promoción exista alguna norma que sancione esta situación, nos inclinamos por pensar que el promotor es libre de vincular dos plazas a cada piso y, por tanto, si usted no quiere más que una, puede decidir venderle o no la vivienda. En Madrid, por ejemplo, puede vincularse una segunda plaza de garaje a la vivienda, con limitaciones en el precio también en la segunda plaza.
Consulte en la consejería de vivienda de su comunidad autónoma.

 

11. Hay noticias en su periódico de que se están encareciendo las hipotecas, ahora que están bajos los tipos, ¿a que puede obedecer?
Vivienda
Pues no estamos en la mente de los bancos, pero quizá el endurecimiento general (tanto en intereses como en condiciones para la concesión) tenga que ver con los varapalos judiciales que se están llevando los bancos por sus malas prácticas. Ahora tendrán que calcular su beneficio esperado en cada operación sin suelo (en caso de hipotecas a tipo variable) y provisionando los gastos de constitución del préstamo que antes imputaban sin más al prestatario.

 

12. Vivo en un piso bajo de un bloque y se ha aprobado el cambio de los ascensores. ¿Los propietarios de los bajos tenemos que pagar algo en la derrama que se creará? Nunca uso el ascensor.
Vivienda
Todos los propietarios deben contribuir con arreglo al sistema de reparto de gastos que conste en los Estatutos comunitarios que, por lo general, será en proporción a las cuotas de participación en los elementos comunes. Únicamente podrá excluirse a los bajos si así consta contemplado de forma expresa en los mismos.

 

13. Tenemos una casa heredada que estaba vacia y hemos visto que se ha metido una persona a vivir sin permiso y forzando la puerta, que podemos hacer, de momento hemos llamado a la policía y tenemos que ir a hacer la denuncia a la comisaria. Es un desahucio, no le puede echar la polciia? muchas gracias
Vivienda
Los hechos pueden encajar en el tipo legal de un delito de usurpación, previsto y penado en nuestro Código Penal, art 245. Para que prosperase el procedimiento penal sería preciso que se dieran todos los elementos del delito:
- Que ustedes estuvieran ejerciendo la posesión de forma real y efectiva; aunque la casa estuviera vacía (es decir, que no se trate de una casa abandonada)-
- El perjuicio a los titulares del patrimonio afectado.
- La vocación de permanencia de la ocupación; es decir, que no se haya tratado de una ocupación momentánea
- La inexistencia de título jurídico que ampare la ocupación.
- El dolo, esto es, que el "okupa" ses consciente de la ajeneidad y ausencia de autorización de los dueños para vivir en la casa.
- La manifiesta oposición de los titulares del inmueble.
Si el juez penal no considera que concurren estos requisitos, tendrán que ir a un civil y desahuciarle por estar en precario, o sea, por estar ocupando el inmueble sin título, ya sin consideración de los hechos como ilícito penal sino civil.
La policía no le va a echar sin una sentencia, penal o civil.

 

14. ¿Se puede quedar el dueño la fianza para pintar la casa? llevamos cinco años en el piso y está bastante bien pero dice que tiene que pintarla para volver a alquilar y que es por cuenta nuestra
Vivienda
No. El repintando de la casa tras cinco años de ocupación no se encuentra entre las reparaciones de desperfectos imputables al arrendatario como consecuencia de su negligencia o mal uso de los elementos. Sólo podría considerarse dicha aplicación en supuestos en los que los paramentos presenten desperfectos más allá de los propios de su normal uso: golpes, rasponazos, pintadas, etc... Habría que valorar el caso concreto.

 

15. En 2016 me compré una casa sin necesidad de hipoteca, cómo tengo que reflajarlo en la Declaración de la Renta al margen de en el cambio de domicilio? Si es que hay que indicarlo.
Vivienda
No se va a deducir nada y, si es su vivienda habitual, tampoco tienen que imputarse nada en IRPF, así que solo la hará constar como domicilio. Si no es su vivienda habitual, entonces sí que tiene que incluirla en la imputación de rentas inmobiliarias, por el mero hecho de ser propietario; o bien imputar la ganancia que haya obtenido como rendimientos del capital inmobiliario si la ha alquilado.

 

16. Estoy pensando en comprar una vivienda pública. Cumplo todos los requisitos. Habría algún problema si me la pagaran mis padres?
Vivienda
No; salvo que el paso del dinero de sus padres a usted ha de realizarse mediante algún negocio jurídico, pues de lo contrario no podrá usted comprar, ya que no podrá acreditar el origen de los fondos. El dinero de sus padres, pues pasará a usted por ejemplo vía un préstamo, si es lo convenido.
agfsb

 

17. ¿Va a salir una sentencia europea como la de la cláusula suelo, para los gastos de constitución de hipoteca que obligue a los bancos a devolverlos?
Vivienda
Pues de momento no tenemos noticia de que este asunto se haya planteado en las instancias europeas aunque no es descartable que termine llegando, habida cuenta de que el carácter abusivo y el desequilibrio de prestaciones en este tipo de contratos es objeto de regulación a través de Directivas europeas que son de obligado cumplimiento en los estados miembros.

 

18. Buenos días. Tengo una hipoteca firmada junto con mi ex-esposa por la vivienda donde ella vive actualmente con nuestra hija menor. Sigo pagando mi parte correspondiente del recibo de la hipoteca, pero ella ha dejado de pagar desde hace varios meses y temo que el banco presente una demanda judicial por impago. He propuesto como solución la venta del inmueble, pero mi exmujer se niega a hacerlo. Aunque estoy cumpliendo con el pago de mi parte, sé que soy responsable subsidiario del préstamo hipotecario y que, en el peor de los casos, podría decretarse el embargo de mi salario y/o de mis bienes (soy propietario de otra vivienda a la que le restan 5 años para finalizar el pago de la hipoteca). ¿Puedo hacer algo para protegerme de la posible demanda por impago del banco?, ¿debo temer por mi otra vivienda y, en su caso, qué podía hacer para evitar que se vea afectada? Muchas gracias por adelantado y saludos cordiales.
Vivienda
Entendemos que ambos son deudores solidarios frente al banco, de modo que éste, en efecto, podrá dirigirse frente a ambos indistintamente para reclamar la totalidad de la deuda. Lo más práctico, antes de que empiecen a comerles los intereses de demora, es intentar renegociar el préstamo para conseguir una cuota más baja, si es posible. Además posiblemente se vea usted obligado a instar la venta de esa vivienda (previa adopción de las medidas que procedan en el procedimiento de familia, justificándolas en la situación creada por los impagos de su esposa). Si bien el embargo de su nómina es posible, el banco ejecutará la vivienda hipotecada en primer término.

 

19. Buenos días, estoy pensando en solicitar la devolución de los gastos de la hipoteca a mi banco, ¿podrían ellos modificar las condiciones de la misma en represalia?
Vivienda
No. Las condiciones de la hipoteca deben cumplirse en sus propios términos, de modo que el banco no puede alterarlas en modo alguno ni hacerlas más gravosa para usted.

http://www.elmundo.es/elmundo/encuentros/vivienda/2017/01/17/itziar-echeandia-y-rosa-alevito/index.html

Los bancos tendrán un plazo máximo de tres meses para devolver las cláusulas suelo

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El ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, ha avanzado hoy que el Consejo de Ministros del próximo viernes analizará y previsiblemente aprobará el real decreto ley que establecerá un sistema "extrajudicial" para que los usuarios afectados por las cláusulas suelo puedan reclamar las cantidades indebidamente cobradas de sus hipotecas. El sistema obligará a las entidades -que se ahorrarán así los costes judiciales incluidos en las condenas- a devolver las cantidades en el plazo máximo de tres meses. Así lo ha señalado Guindos durante en declaraciones a los periodistas antes de intervenir en la VII edición del foro Spain Investors Day (SID).

El importe total de lo cobrado de más por los bancos a través de estas cláusulas asciende a 4.200 millones de euros según datos del Banco de España reccabados entre las propias entidades. De seguir la vía judicial, la factura sería mayor ya que habría que añadir intereses (más del 3% anual) y costas judiciales. Para la Administración supondría también la peor de las soluciones al conducir a los juzgados a un nivel cercano a la saturación si se tiene en cuenta que hay entre 1,5 y dos millones de afectados que podrían reclamar basándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 21 de diciembre.

Se trata del segundo intento del Gobierno para sacar adelante un esquema extrajudicial. A finales del año pasado, el PSOE rechazó una primera propuesta alegando que el planteamiento que hacía el Ejecutivo era de "desequilibrio hacia los bancos". Por su parte, los bancos consideraban que si no se adherían al protocolo iban a ser mal vistos; mientras que si lo hacían, todos sus clientes iban a reclamar las cantidades cobradas por las cláusulas suelo.

En esta nueva propuesta el plazo de devolución se simplifica y se extiende a tres meses, cuando en el borrador original se proponían 54 días en varios tramos. Está por decidir de que forma se hará presión a los bancos. En un principio estarán obligados a atender las reclamaciones de los clientes calculando la indemnización y la forma de pago, pero no a llegar a un acuerdo, motivo por el cual queda abierta la vía judicial.

Desde el pasado 21 de diciembre, los despachos de abogados especializados en litigar masivamente contra las entidades están recibiendo una cantidad creciente de clientes interesados en demandar a sus bancos. Según ha explicado el ministro, el esquema que prevén aprobar el viernes será un procedimiento "rápido" en el que, una vez el consumidor reclame al banco, se tendrá que determinar la cantidad cobrada indebidamente y se deberá alcanzar un acuerdo entre las partes implicadas".

"El periodo máximo es de tres meses", ha reiterado De Guindos, quien ha asegurado que será un mecanismo "gratuito", ya que el Gobierno quiere que "no sea costoso para los consumidores, se evite que se vaya a un procedimiento judicial y se alcance un acuerdo entre las partes".

"El Gobierno tiene que establecer un cauce, un camino alternativo al judicial para que los consumidores puedan cobrar lo antes posible lo que en su caso puede haber sido un cobro indebido por parte de las entidades como consecuencia de una cláusula suelo declarada inválida", ha apostillado.

Cláusulas más transparentes
El titular de Economía ha añadido que "lo más importante" es que el Ejecutivo está trabajando en un proyecto de Ley Hipotecaria que deriva de la transposición de una directiva comunitaria -que no pudo ejecutarse el año pasado por la parálisis del Gobierno- con el que pretende incrementar de forma "notable" la transparencia para evitar las dudas que puedan surgir sobre la opacidad o no de una cláusula suelo o de cualquier tipo de cláusulas incluida en un contrato de hipoteca.

De esta forma, De Guindos ha adelantado que el viernes informará en el Consejo de Ministros de este proyecto de ley, para incrementar la transparencia, tanto del punto de vista precontractual como en el contrato mismo de hipoteca.

"La falta de transparencia ha sido la causa por la cual el Supremo ha declarado que las cláusulas suelo eran nulas", ha señalado el ministro, quien ha reiterado que se incrementará la transparencia para que el deudor hipotecario tenga conocimiento "formal y de fondo" del contenido del contrato hipotecario.

"El sistema hipotecario español tiene que proporcionar financiación abundante y en condiciones adecuadas de tipos de interés y condiciones para facilitar el acceso de los españoles a la vivienda", ha añadido.

 

http://www.elmundo.es/economia/2017/01/10/5874eba4e5fdead5668b458a.html

 

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